¿Qué es CONECTA?
El programa CONECTA surge de la necesidad de que nuestra membresía cuente con una herramienta al alcance de niños, adolescentes, jóvenes, adultos, y familiares de estos, que sirva como medio de atención oportuna a cualquier queja o denuncia que se derive de cualquier comportamiento indeseado en cualquier ámbito relacionado con las actividades de la institución, así como cualquier conducta hostil basada en el género, independientemente de que la persona que cometa el acoso y la persona que lo sufra, sean del mismo sexo o del sexo opuesto.
La Asociación de Scouts de México A.C. (ASMAC), promueve un ambiente libre de hostigamiento y/o acoso sexual, creando y manteniendo un entorno en el cual los miembros de la Asociación, reciban un trato justo, digno y respetuoso, así como a sancionar cualquier comportamiento inapropiado.
El hostigamiento y acoso sexual es una forma de violencia y discriminación, que puede ser de carácter físico, visual, verbal o no verbal y es considerado un problema social que afecta a ambos sexos, pero principalmente al género femenino e impide su desarrollo; viola su derecho a la integridad personal, física, psíquica y moral, atenta contra su libertad, dignidad, seguridad personal y su derecho a la intimidad.
LOS MIEMBROS DE LA ASMAC QUE HAN SIDO OBJETO DE HOSTIGAMIENTO Y/O ACOSO SEXUAL TIENEN LA LIBERTAD Y RESPONSABILIDAD DE ACTUAR EN CONTRA DEL ACOSADOR, DEFENDIENDO SUS DERECHOS.
HOSTIGAMIENTO O ACOSO SEXUAL
CARACTERÍSTICAS QUE SE DEFINEN COMO HOSTIGAMIENTO O ACOSO SEXUAL
- Miradas lascivas o silbidos con connotación sexual.
- Contacto físico indeseado, tal como palmadas, apretones, pellizcos, roces contra el cuerpo, caricias, saludos forzados, gestos orientados a impedir a una persona que se mueva cerrándole el paso con connotación sexual.
- Contacto físico, o de cualquier índole de carácter sexual hacia menores de edad.
- Insinuaciones sexuales indeseadas con o sin contacto físico.
- Insinuar o provocar intencionadamente algún tipo de situación que derive en quedarse a solas con la persona acosada.
- Insistir reiterativamente a iniciar cualquier tipo de relación pese a que la otra persona manifieste un rechazo.
- Solicitar algún tipo de favor sexual a cambio de beneficios dentro de la institución.
- Comentarios, bromas o burlas con connotación sexual.
- Repetidos coqueteos, insinuaciones o propuestas sexuales no deseadas.
- Exhibición de imágenes, objetos, fotos, historietas, videos con connotación sexual sin fines educativos.
- Observar clandestinamente a personas en lugares reservados, como vestuarios, sanitarios, campamentos, etc.
- Enviar cualquier tipo de notas o mensajes de texto (dispositivos móviles), correos electrónicos con carácter sexual que resulten ofensivos.
- Represalias o amenazas tras una respuesta negativa a insinuaciones sexuales.
- Comentarios obscenos o degradantes sobre la apariencia o actividad sexual de una persona.
- Agresión o acto sexual bajo coacción.
PREVENCIÓN
¿ANTE QUIÉN SE DENUNCIA UN HOSTIGAMIENTO O ACOSO SEXUAL?
La prevención funciona como una de las mejores herramientas para fortalecer la integridad de cada individuo.
PUNTOS PARA PREVENCIÓN
- Mantener siempre un lenguaje adecuado, y actitud respetuosa con el resto de los compañeros.
- Si al menos una vez se ha expresado una negativa o rechazo a un encuentro de cualquier índole, no se debe insistir.
- No enviar fotos íntimas por ninguna circunstancia.
- No se debe tocar a nadie sin su consentimiento.
- No excusar o justificar el comportamiento obsceno de ningún compañero.
- No utilizar cualquier posición de "poder".
- Respetar el "espacio personal" de cada individuo.
- Evitar bromas o comentarios sexistas.
- Si alguien comenta haber sido atacado o agredido sexualente, es importante no juzgar, escuchar y apoyar.
POR LA VÍA JURISDICCIONAL
Ante el agente del Ministerio Público de la Entidad Federativa que corresponda, para que investigue los hechos relativos al hostigamiento y acoso sexual, y en su caso, ejercite acción penal ante la autoridad judicial, de acuerdo con el Artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los correspondientes en las Constituciones de los Estados. Ante el Juez de lo Civil para solicitar la reparación del daño causado por el hostigamiento o acoso sexual, conforme a los numerales relativos a las obligaciones que nacen de los actos ilícitos de los Códigos Civiles que correspondan.
POR LA VÍA NO JURISDICCIONAL
Es muy importante que confíes siempre en tu familia. Siempre deberás denunciar ante los órganos correspondientes:
- Consejo de Grupo.
- Consejo Ejecutivo de Provincia.
- Dirección Nacional de Gestión Institucional
¿CÓMO DENUNCIO?
Se recomienda que antes de continuar con alguna denuncia, se evalúe que el comportamiento presentado por el agresor no sea el adecuado dentro de los lineamientos antes estipulados, evitando de esta manera caer en difamaciones, que puedan causar un daño moral a quien se le acuse.
Es necesario proceder a denunciar sin temor a represalias. De esta manera por medio de un comité verificador, la ASMAC, llevará a cabo la investigación pertinente, pudiendo así, en caso de que dicha denuncia proceda, sancionar al acosador según los artículos correspondientes dentro del reglamento vigente en la fecha realizada la denuncia.